El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, crea y regula el ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
La nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social, nace con la intención de garantizar ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Según las previsiones del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que el Ingreso Mínimo Vital supondrá una inversión pública anual cercana a los 3.000 millones de euros, que beneficiará a 850.000 hogares en total y a 2,3 millones de personas, de las que un millón está ahora en pobreza extrema (con ingresos de menos de 3.000 euros al año) y 550.000 en pobreza muy alta (con ingresos entre 3.000 y 4.300 euros anuales).
¿Quiénes podrán solicitar la prestación?
Podrán solicitar la prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos cuando:
- Tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.
- Lleven, al menos, un año de residencia legal en España.
- Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas).
- En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo.
Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
¿De qué dependerá el acceso a la ayuda?
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.
Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.
En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley.
El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.
Acción protectora.
El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley.
La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.
El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.
Cuantía de la prestación
La prestación constará de 12 pagas en función de las circunstancias: a) Persona individual: 461,5 euros. b) En el caso de que los solicitantes formen parte de una unidad de convivencia: la cuantía aumentará en 138,4 euros por cada persona «adicional»; c) Las familias monoparentales: se fija un complemento de 100 euros, hasta un máximo mesual de 1.015 euros.
Cantidades IMV | Cantidad a percibir (Euros) |
Un adulto | 461,5 |
Un adulto y un niño* | 600 |
Un adulto y dos niños* | 738 |
Un adulto y tres o más niños* | 877 |
Dos adultos | 600 |
Dos adultos y un niño | 738 |
Dos adultos y dos niños | 877 |
Dos adultos y tres o más niños | 1015 |
Tres adultos | 738 |
Tres adultos y un niño | 877 |
Tres adultos y dos niños | 1015 |
Cuatro adultos | 877 |
Cuatro adultos y un niño | 1015 |
Otras familias | 1015 |
* El Real Decreto también recoge:
- Las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros sobre la cuantía establecida para su situación.
- Un «posible incremento de las cuantías fijadas»si el alquiler de la vivienda habitual es superior al 10% de la renta garantizada que le corresponda.
¿Cuándo podrá solicitarse?
El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital.
Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.
Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.
Compatibilidad con otras prestaciones y trabajo
El capítulo II de la norma prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. El capítulo III, con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, concede el ingreso mínimo vital con carácter indefinido siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión, determinando asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital.
En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.
De cumplir los requisitos podrá compatibilizarse con ingresos laborales mientras no se supere el umbral establecido.
Obligaciones, infracciones y sanciones
Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.
Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación, ente otras, a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
b) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
d) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
e) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.
Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves. Siendo sancionadas desde un apercibimiento (infracciones leves), o la pérdida de la prestación por un periodo de tres (infracciones graves) a seis meses (muy graves). Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.