El Gobierno aprobó la quinta línea de créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para facilitar el mantenimiento del empleo, y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19. Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. Línea ICO empresas y emprendedores 2020 -Los autónomos, emprendedores y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea. -Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito. -El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2020 Los autónomos, empresas y emprendedores que necesitan financiación para un proyecto viable, pero no cuentan con garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera, pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo. La solicitud de este préstamo puede solicitarse bajo diferentes modalidades de financiación: préstamo, leasing o línea de crédito. Y el tipo de interés es fijo o variable. Para proyectos e inversiones en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones. Línea ICO Crédito Comercial 2020 El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes de producción de los bienes objeto de venta en España. El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones. Línea ICO Internacional 2020 Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para internacionalizar tu empresa y/o desarrollar proyectos fuera del territorio nacional, así como potenciar la actividad exportadora. Línea ICO Exportadores 2020 Esta Línea facilita financiación a autónomos, emprendedores y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc. Requisitos para solicitar los créditos ICO Desde el Instituto de Crédito Oficial advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de estas nuevas líneas de financiación, los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones: Los autónomos y empresas: – No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. – No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020. – Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis. – Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes. |